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Resolución sobre la pesca del atún
Artículo 21
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RESOLUCION SOBRE LA PESCA DEL ATUN

 

Finalmente hoy hemos recibido de la Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura, la Resolución que desarrolla la Orden ARM 956/2009 del 28 de Abril. En la misma se intenta corregir los errores que aparecen en la Orden, pero sigue siendo un desaguisado lleno de inexactitudes y inconcreciones que conducen a una confusa regulación.

De su contenido se desprende que la pesca del Atún no puede tener como fin su muerte, pero en caso de que no se pueda evitar deberemos hacer Declaración de Capturas. En definitiva se confirman dos aspectos muy importantes: que se nos concede la cuota de Atún tal y conforme se nos prometió, y que la pesca del Atún Rojo se regulará con arreglo a la O.M. del 26 de Febrero de 1999, que requiere para su práctica:

Licencia desde Embarcación, Autorización Anexo III y Declaración de Capturas.

Os recordamos:

Tallas y Pesos mínimos 30 Kgr ó 115 cm

Época de Pesca: Del 16 de Junio a 15 de Octubre



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